¿REGISTRO DE CONTROL HORARIO, TODAVÍA NO TIENES CLARO EN QUE CONSISTE?
En este post intentaremos explicar
el como, quien, cuando y por qué
Para empezar, diremos que este Real Decreto Ley que ha entrado en vigor el pasado 12 de mayo ha generado una notable oleada de dudas y
consultas, sobre cómo aplicar la norma por parte de las empresas, motivado en
parte, por la celeridad en su publicación y la falta de consenso en su
tramitación legislativa.
Aparentemente una sencilla norma,
está revolucionando al sector económico y empresarial, no solamente por su
efecto en la organización, sino por la incertidumbre en su aplicación.
Para entender mejor lo que
significa exponemos las principales incógnitas a continuación
¿CUAL ES EL OBJETIVO DEL REGISTRO HORARIO?
Según el Gobierno, en España se realizan
muchas horas extras que quedan fuera del sistema por no ser cotizadas ni por
empresa ni por trabajador, "La introducción del registro de jornada debe
contribuir a corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que
afecta a muchos de los trabajadores que sufren los abusos en su jornada
laboral", expone el Gobierno en el decreto que contiene la medida y que ha
generado no pocas dudas y preguntas.
La realidad es que la mayoría de
las empresas no obligan a sus trabajadores a realizar horas extras, ni tampoco
todas, tienen las características propias de un oficinista que entra y sale de
la empresa con la facilidad del fichaje que se pretende implantar.
¿BENEFICIA O PERJUDICA AL EMPLEO?
Lo realmente cierto, es que España
en estos momentos necesita ingresar más dinero en la caja de la Seguridad
Social, ya que existe un claro desequilibrio en la balanza de población activa y el número de pensionistas, lo que provoca la incapacidad del Sistema para autofinanciarse.
Parece a priori contradictorio,
el hecho de que en RRHH se hable de trabajo por objetivos o proyectos, y la
norma imponga el trabajo por tiempo (como si tuviésemos nostalgia del momento
en que la gente trabajaba “a destajo”).
Un sistema que busca la
productividad y la eficiencia nunca debe estar basado en el tiempo de trabajo sino
en el resultado obtenido, ello evita el síndrome de la silla caliente y el de
me voy el último para que el jefe me vea.
Ahora bien, si lo que necesitamos
es mayores ingresos, este tipo de norma viene muy bien como excusa para hablar
en nombre del restablecimiento de la igualdad y la desaparición de la
precariedad, no afectando en modo alguno a la competitividad, a la creatividad,
a la eficacia y la eficiencia.
¿CUAL ES EL ORIGEN DE LA NORMA?
A instancias del conflicto
colectivo presentado por CCOO en Deutsche Bank, el TJUE ha sentenciado que los
Estados miembros tienen la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable
y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada
trabajador.
Resulta curioso que un sindicato
como CCOO no apueste por la calidad del trabajo, por la libertad de acción, por
proyectos planteados y no tiempos transcurridos, que favorecería en gran medida,
el bienestar de los trabajadores y la conciliación familiar y laboral y, por el
contrario, se centren en que las empresas paguen más dinero por el tiempo
transcurrido en la jornada, sin analizar ciertamente si resulta productivo o
no.
¿QUIEN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONTROLAR LA JORNADA?
Todas las empresas sin excepción,
independientemente de su tamaño, sector o facturación, las que deben garantizar
que hay un “registro diario de la jornada, incluir el horario concreto de
inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”,
según dicta la norma.
¿QUE DEBE CONTENER EL REGISTRO?
El decreto expone que se
controlará la hora de “inicio y finalización de la jornada de trabajo”. No
obstante, también añade que esto debe hacerse “sin perjuicio de la flexibilidad
horaria que se establece en este artículo”.
¿COMO DEBE EFECTUARSE EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS?
La norma no establece un único
sistema para ello y por lo tanto podrá realizarse:
- Con sistemas tradicionales en papel, con cuadrantes donde apuntan a qué hora empieza y termina cada trabajador.
- Sistemas de tarjetas para fichar en la puerta o tornos de acceso (lectura de huella digital al llegar y al salir del trabajo).
- Instalación de aplicaciones informáticas en los ordenadores o incluso en el móvil de empresa del trabajador, donde se indicará el comienzo y final de jornada.
¿QUIEN ESTÁ EXENTO DEL REGISTRO DE JORNADA?
- Personal de alta dirección o gerencia
- Los autónomos propiamente dichos (no así sus asalariados si los tienen)
- Los becarios (por no tratarse de una relación laboral) Trabajadores del hogar
- Los penados en instituciones penitenciarias
- Deportistas profesionales
- Artistas
- Trabajadores con discapacidad en centros especiales empleo
¿CUANTO TIEMPO DEBE CONSERVAR LA EMPRESA ESTE REGISTRO?
La norma es clara al respecto:
cuatro años.
¿DEBE PACTARSE CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES?
El decreto establece que el
empresario debe contar con los representantes de los trabajadores a la hora de
implantar el registro “mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa”,
ahora bien, la ausencia de representación sindical o comité no exime del
cumplimiento.
¿QUE RIESGOS SUPONE SU INCUMPLIMIENTO?
Teniendo en cuenta lo establecido
en la norma y sin ir más allá de lo que posteriormente adopte la Inspección de
Trabajo, si una empresa no cumple con el registro de jornada se expone a
recibir una sanción grave, lo que
implica una multa de entre 626 euros a 6.250, discrecional en base a la apreciación
de la propia Inspección y las características de la empresa.
¿CUANDO SE COMENZARÁ A MULTAR A LAS EMPRESAS QUE INCUMPLAN LA NORMA?
La ministra de Trabajo, Magdalena
Valerio, ha manifestado que la Inspección de Trabajo "dará un margen de
maniobra" antes de comenzar a sancionar, aunque ha criticado que las
empresas "han esperado al último día" para abordar el sistema con el
que van a controlar la jornada de sus trabajadores.
Lo que es evidente es que la
inacción al respeto tendrá consecuencias para la empresa.
¿QUIEN PUEDE TENER ACCESO A DICHO REGISTRO HORARIO?
El empresario tiene la obligación
de suministrar dicha información cuando lo soliciten los representantes de los
trabajadores, el propio empleado o la Inspección de Trabajo.
¿QUE OCURRE CON LA PROTECCIÓN DE DATOS?
Obligación añadida que comporta
el control de la jornada son los datos sobre los trabajadores. La empresa debe
respetar lo que dice la ley de protección de datos al respecto, especialmente
en los artículos que van del artículo 87 al 91 y regulan el derecho a la
intimidad en el ámbito laboral y en la geolocalización, el derecho a la
desconexión digital o los derechos digitales en la negociación colectiva.